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Web dedicada la Montaña Oriental Leonesa, especialmente a los valles de Aleón, Alto Cea, Riaño, Sajambre, Tierra de la Reina, Valdeburón y Valdeón.

 

 

Excomunión

La pena impuesta por ley canónica por la que un católico es parcialmente excluido de la vida de la Iglesia. ...Ciertos pecados particularmente graves están sancionados con la excomunión, la pena eclesiástica más severa, que impide la recepción de los sacramentos y el ejercicio de ciertos actos eclesiásticos, y cuya absolución, por consiguiente, sólo puede ser concedida, según el derecho de la Iglesia, por el Papa, por el Obispo del lugar, o por sacerdotes autorizados por ellos. En caso de peligro de muerte, todo sacerdote, incluso privado de la facultad de oír confesiones, puede absolver de cualquier pecado y de toda excomunión...

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Excomunión en Tierras de la Reina
Colaboración aportada por Javy Valcarce. (Barniedo - Enero 2005)

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La llamada "Tierra de la Reina", comprende los pueblos de Boca de Huérgano, Siero, Villafrea, Los Espejos, Barniedo, Portilla y Llánaves, todos ellos pertenecientes al Ayuntamiento de Boca de Huérgano. Tierras apartadas, casi inaccesibles en los tiempos en que se detallan los hechos que acontecieron en ellas, y que hoy llegan a nosotros, gracias al celo, a la constancia, al afán descubridor de un maestro que se entregó con auténtica vocación, a descifrar algunos de los viejos papeles acumulados en los arcones en los cuales las Juntas Vecinales guardaban los textos que, en resumidas cuentas, componen las líneas originales de su biografía histórica.
No fueron estos pueblos de señorío, pese a la condición pacífica de sus habitadores y al estilo convivencial y solidario de su desarrollo, ajenos a pleitos y confrontaciones. Y así, entre los que mayor resonancia, y a título de verdadera curiosidad histórica, rescatamos para nuestros lectores aquel en el cual se trazan las líneas generales de la incidencia que el pueblo de Barniedo hubo de sostener con el Obispado de León, por mor de restituciones y encubrimientos, como se refleja en el dicho libro de la Junta, al folio 75, del cual damos cuenta:

.........................................................................................................................................................................................

FOLIO 75.- Hay una petición que expone Juan García Bustamante, en nombre del Concexo y vecinos del lugar de Los Expexos.- Nos, el licenciado DON LEONEL DE ABREU Y ACEVEDO, Provisor y Vicario General en la Santa Iglesia, ciudad y Obispado de León, etc.- Por la presente y su tenor damos licencia al Concexo y vecinos del lugar de Los Expexos para que puedan usar y usen Las Censuras generales ante la justicia seglar, civilmente y no en otra forma, que la licencia que se requiere, les damos.- Dado en León a siete días del mes de septiembre, de mil y seiscientos y cincuenta y cinco años.- don Leonel de Abreu y Acevedo.- Por su mandado.- Pedro Pascual.- Nos, el licenciado don Leonel de Abreu y Acevedo, Arcediano de Tria Castela, dignidad y canónigo en la Catedral de esta ciudad; profesor en ella y su Obispado, etc.- A vos, todos los hombres y mujeres, así clérigos como legos, de cualquier condición que sean, vecinos y moradores en el lugar de Los Espexos, Barniedo, Villafrea y la villa de Boca de Huérgano; o en otras cualesquiera villas o lugares del dicho Obispado de León, a quien la amonestación de suso escrita toca o tocar puede en cualquier manera; salud y gracia.- Sepades que por parte del Concexo y vecinos del dicho lugar de Los Espexos, me fue dicho y denunciado, y como no sabe quién ni cuáles personas de vosotros, no temiendo a Dios Nuestro Señor, ni revelando las grandes penas infernales del otro mundo, diré que dicho Concexo, litiga pleito con el dicho Concexo de Barniedo sobre la propiedad del término de Valdenaña, y Bayones y Guspia y valleja Urraca y el término de Oyaca y otros contenidos en dicho pleito, el cual se está siguiendo para que conste la verdad de todo; muchos papel tocantes a lo susodicho, así de escrituras de compromiso y apeos de dichos términos, y concordia hecha entre dichos concexos, que es cierto hay, ahora no los quieren declarar ni exhibir las personas en cuyo poder paran, en gran daño para dicho Concexo de Los Espexos; y también muchas personas ancianas que saben la verdad, en Barniedo y demás lugares, y limites y moxones del término sobre el que se litiga, y no quieren decir los sus dichos y deposiciones, causando con ello, causando muchos gastos a los dichos concexos y gran daño a sus ánimas y conciencias; y que por muchas veces se han quexado y requerido que "quisiesedes" tornar, volver, restituir las cosas a los susodicho pero hay sabedores y encubridores de ello o parte de ello, que pudieran decirlo y descubrirlo, y no lo habéis querido hacer, y se sigue enorme daño y pérdida y me pidió que sobre ello mandase dar mi carta de "descomunión" general con censuras agravadas; y por mi visto, mandé dar la presente, por lo que a vos exhorto y requiero y si necesario es, mando, en virtud de santa obediencia, Pena de "descomunión mayor"; que siendoos comunicada esta mi carta en vuestras personas, o leída o publicada en vuestras iglesias y lugares, o como ella "supiesedes" en cualquier manera, hasta seis días primeros siguientes, que os doy y asigno por tres canónicas municiones, dandoos dos días por cada munición y todos por plazo perentorio, volváis y restituyáis al susodicho, las cosas arriba dichas que así le habéis tomado, negado o defraudado; a vos los dichos sabedores y encubridores y personas que de ello sabéis, parezcáis ante mí o ante el Cura o Capellán de la Iglesia; y lo contrario haciendo, el dicho término, pasado, pongo y promulgo en vosotros y en cada uno de ellos, la dicha sentencia de Excomunión; y excomulgo en estos escritos; y por ellos declarados públicos "descomulgados" y mando so la dicha Pena de excomunión, a todos los vicarios, arciprestes, curas, clérigos y capellanes, y personas eclesiásticas de esta ciudad y Obispado de León, que por tales públicos descomulgados os tengan y publiquen en sus iglesias, y os eviten y hagan evitar en las horas canónicas y oficios divinos, hasta en tanto que cumpláis lo por mí mando y vean mi carta de absolución; y si lo que Dios no permita, los sobre dichos agravados rebeldes estuvieron y permanecieron en la dicha sentencia de Excomunión, por espacio de otros tres días, y no hicieren y cumplieren lo por mandado, agravando mis censuras, mando so la dicha Pena. a vos los dichos vicarios, arciprestes, curas, clérigos, capellanes y personas eclesiásticas de este Obispado, que por tales públicos descomulgados los publiquéis y evitéis de vuestras iglesias los días domingos y fiestas de guardar y otros cualesquiera con la solemnidad de campanas, candelas encendidas, porque creciendo la contumacia crezca la pena; y mandamos a los dichos vecinos y moradores de los tales lugares que no participen con los sobredichos rebeldes, en comer ni en beber ni andar en fiestas, ni les den sal ni fuego ni agua, ni les guarden sus ganados, ni les paguen deudas que les deban; y si en este estado murieran, lo que Dios Nuestro Señor no quiera, ni permita, mando que no les sean dadas sepulturas eclesiásticas; sino en lugares viles y apartados, como a tales públicos descomulgados; y en caso que los sobredichos estén y permanezcan en la dicha sentencia de excomunión y agravación por espacio de otros tres días no cumpliendo lo por mí mandado, agravando y reagravando más el proceso y censuras, por el poderío a mi lado de Los Bienaventurados San Pedro y San Pablo, los maldigo y anatematizo, y aparto a los sobredichos rebeldes agravados y reagravados de la unión y participación de los fieles cristianos; los maldigo desde las plantas de los pies hasta encima de las cabezas con las trescientas sesenta y seis coyunturas que Dios Nuestro Señor nos dio.- AMEN.- Y mando so la dicha pena de descomunión a los dichos vicarios arciprestes, curas, clérigos, capellanes y personas eclesiásticas, que como a tales públicos descomulgados los "anatematicedes" y "maldigades" diciendo: malditos sean los sobredichos y el pan y carne y pescado y otras viandas que comieren; y el vino y el agua que bebieren; y la tierra que pisaren y la cama en que durmieren; y las vestiduras que traxeren y las bestias con que anduvieren; y sus muxeres, si lo saben y no lo declaran, luego sean viudas y sus hijos huérfanos y mendigos, que anden mendigando por el mundo y no halle quien les acoxa; así se deshagan como la sal en el agua; y así se encoxan como la correa en el fuego; y así se desmedren como la vestidura que se trae cada día; y vengan sobre ellos y quien los encubre, las plagas y maldiciones que Dios Nuestro Señor, echó sobre la gente de Egipto, Sodoma, Gomorra, Datán y Abirón, y los cien mil caballeros que vivos se los sorbió la tierra por sus grandes y enormes pecados; y les anatematicedes con todas las maldiciones contenidas en el Salmo: deus lauden mean... neta queris.- Y en el responso, rebelabum coeli iniquitate Judea.- Y con todas las otras plagas y maldiciones que la Santa Madre Iglesia tiene contra los quebrantadores y pertinaces desobedientes al precepto de ella, y no "usedes" de así lo hacer y cumplir; hasta que los rebeldes vengan a obediencia y mandato de la santa Madre Iglesia y "veades" mi carta de absolución de la dicha Excomunión general.- Dado en la ciudad de León, a nueve días del mes de junio, de mil y seiscientos y cincuenta y cinco años.- Y debajo de dichas censuras mandamos a cualquier cura u otra persona, lea y ponga las declaraciones que a ellas se hicieren.- don Leonel de Abreu y Acevedo.- Por su mandado.- Pedro Pascual

ES COPIA
(Contenido en los folios 75-76-77-78-79-80 del proceso litigioso) - AÑO 1655.

EXPLICACIÓN DE ALGUNOS DE LOS TÉRMINOS DEL TEXTO


Provisor: Juez eclesiástico, delegado del Obispo para ejercer en su nombre la jurisdicción contenciosa.

Vicario: Eclesiástico que sirve en una parroquia bajo la autoridad de un párroco. Los vicarios generales son sacerdotes encargados de ayudar al obispo en la administración de su diócesis.

Censura: Medida disciplinaria que la Iglesia aplica a un pecador para corregirle. Las tres principales censuras son:
- la excomunión mayor y menor.
- la suspensión.
- el entredicho.
Para que una falta incurra en censura es preciso que sea externa, consumada, considerable, escandalosa contra un precepto eclesiástico, y que el culpable sea plenamente responsable de ella. El poder de pronunciar las censuras corresponde al Papa, a los cardenales, a los legados, a los obispos, en general a todos los que tienen jurisdicción en el fuero externo y dentro de los límites de ésta.

El entredicho consiste en la privación de ciertos bienes espirituales, aunque sin perder la comunión con la Iglesia católica. El entredicho es local cuando suspende el ejercicio del culto en un lugar determinado (cementerio, iglesia, o, incluso, provincia, ciudad, parroquia,...) y es personal cuando afecta directamente a uno o varios fieles (clérigos habitualmente) o a colectividades (capítulos, universidades,...). Muy frecuente durante la Edad Media, hoy se reduce en la práctica a censuras personales.

La suspensión es la prohibición impuesta a un clérigo de ejercer el oficio o beneficio que posee, o ambos conjuntamente. Se impone, a veces, como pena indicativa para expiar perpetuamente un delito; otras para un tiempo determinado y otras, en forma de censura para lograr la enmienda del culpable. Priva del ejercicio de las órdenes, de los frutos del beneficio y de las funciones del oficio.

La excomunión es la censura eclesiástica que excluye de la comunión de la Iglesia. La excomunión mayor priva, a aquel que ha incurrido en ella, de los sacramentos, de las oraciones públicas de la Iglesia, de los beneficios y cargos eclesiásticos y, por último, de la sepultura en tierra sagrada. Está prohibido tener relaciones con los excomulgados denunciados, o sea, con aquellos cuyos nombres han sido publicados solemnemente.
La excomunión menor, que privaba sólo de los sacramentos y beneficios, no existe ya, de hecho, desde 1869.

Arcediano: Juez ordinario que ejercía jurisdicción delegada de la episcopal en determinado territorio (sinónimo: archidiácono).

Amonestación: monición.

Suso: asuso. Arriba.

Apeos: Instrumento que acredita el deslinde y demarcación. El apeo sigue al deslinde y precede al amojonamiento.
Concordia: Instrumento jurídico, autorizado en debida forma, en el cual se contiene lo tratado y convenido por las partes.

Municiones: Moniciones = admonición. Advertencia que debe realizar todo superior eclesiástico antes de imponer una censura. Se distingue entre:
- monición de caridad: práctica piadosa que consiste en las advertencias que los miembros de una comunidad se hacen entre sí.
- monición de justicia: advertencia que el ordinario debe dar, por sí mismo o por persona interpuesta, al que se encuentra en situación próxima a cometer un delito o a aquél de quien, después de una investigación, se sospecha fundadamente que lo ha cometido.

Contumacia: Contumaz: Porfiado en mantener un error. Impenitente.

Anatematizo: anatema. Maldición.
El anatema se pronunciaba ordinariamente contra los herejes que combatían los dogmas o la autoridad de la Iglesia. Los actas de los concilios en que se dirimían cuestiones de fe suelen concluir con una serie de anatemas contra todo aquel que niegue los artículos definidos o sostenga las opiniones condenadas. Entre los hebreos, la palabra herem, que suele traducirse por anatema, significaba condenar al exterminio todo aquello sobre lo que se decretaba la maldición de Yahvé; todo ser viviente sobre quien recaía debía ser muerto, y los seres inanimados destruidos.

Datán y Abirón: personajes que, junto con el levita Coré, promovieron una revuelta contra Moisés. Dios les castigó y murieron súbitamente tragados por la tierra. (Número 16 de la Biblia)

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