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Web dedicada la Montaña Oriental Leonesa, especialmente a los valles de Aleón, Alto Cea, Riaño, Sajambre, Tierra de la Reina, Valdeburón y Valdeón.

 

 

El Uso del agua. Ordenenzas de Riego

Los orígenes del regadío se sitúan en Mesopotamia, en la misma tierra donde el Génesis sitúa el origen del hombre. Según la leyenda de Isis y Osiris, tal vez pueda establecerse hacia el año 6000 a. de C., aunque con más seguridad puede afirmarse su existencia en la civilización prebabilónica de los sumerios hacia el año 5000.
Se denominan genéricamente como Civilizaciones Fluviales, a aquellas que durante el Neolítico se fueron asentando junto a grandes ríos y desarrollando una cultura propia y en las que aparecería, entre otros muchos logros, la escritura.
Las principales Civilizaciones Fluviales de la antigüedad fueron la Egipcia, las mesopotámicas, la Hindú y la China.

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ORDENANZAS DE RIEGO
Regalmento para el régimen y Gobierno de los regantes de las Vegas de Arriba y de Abajo sitas en el término jurisdiccional de la Villa de Burón
Colaboración aportada por Marcelo y Mari Carmen (Burón - Mayo 2005)

En la Vila de Burón, a seis de octubre de mil ochocientos noventa y nueve, se reunieron los vecinos y propietarios que tiene fincas de riego en las vegas del término de este pueblo, tituladas de las Hoz de Arriba y de Abajo, con el objeto de ponerse de acuerdo para establecer reglas y preceptos que obliguen a todos y cada uno de los regantes a contribuir al sostenimiento del puerto y presa de riego de dichas Vegas, en proporción de los beneficios que cada uno recibe, según la extensión de sus fincas.
Reconociendo todos, la utilidad del ruego, y la necesidad de establecer reglas y preceptos que obligue a todos y cada uno en la parte que le corresponda a regularizar el aprovechamiento de las aguas para el riego de las antedichas.
Vegas, y que los abusos de unos regantes no perjudiquen al derecho de los demás, se convinieron en aceptar como obligatorias las reglas siguientes:

1ª.- La presa general que arranca y toma las aguas del río Esla, poco más Arriba del que se denominaba “ Pozo de la Cueva” y termina en el camino de la Cruz, que conduce desde el pueblo al valle de Valverga, tiene un kilómetro y seiscientos treinta y cinco metros, habrá de tener de ancho dos metros y medio desde su origen hasta el pasaje del Cutiello cimero; dos metros ,desde este punto hasta cincuenta metros más abajo del arroyo de La Quebrantada, y un metro, hasta su terminación. Estas dimensiones serán medidas en el fondo de la presa o lecho de aguas, con un talud proporcional a la altura de los malecones que habrán de tener un metro de ancho, y ningún propietario colindante podrá destruir éstos, rebajarlos para que las aguas de la presa se ensanche en las proporciones dichas, se obligan a tenerlos bien conservados y la presa limpia y desembarazada de todos los obstáculos que impidan que las aguas corran libremente.

2ª.- Para el riego de la Vega de Abajo, los regantes de ella tendrán la obligación de sostener por su cuenta otra presa general que recoja las aguas que se derraman como sobrantes de la Vega de Arriba, restableciendo el todo o parte de la antigua presa que tenía su origen frente a los prados de Valdelallama y conducía dichas aguas sobrantes hasta lo bajero de esta Vega, sin perjuicio de los demás derechos que tengan adquiridos y puedan adquirir para tomarlas de la Riana u otro punto.. Esta presa tendrá el ancho de un metro en su lecho, desde su origen hasta cincuenta metros más abajo del puerto de la Riana, y desde este punto hasta su terminación irá disminuyendo su anchura en la proporción que determinen los Síndicos y una comisión de tres regantes de la que más adelante se hablará, y estarán sujetos los propietarios y colindantes a la mismas condiciones establecidas para la de Arriba en la que se refiere a su limpieza y conservación de malecones.

3ª.- Los propietarios y regantes estarán obligados a establecer bocas de riego y comportillas en los malecones de la presa general para tomar el agua que necesiten o les corresponda para el riego de sus fincas. Estas bocas de riego habrán de estar formadas por una compuerta de madera elevada diez centímetros sobre el nivel o lecho de aguas de la presa cuando el terreno más próximo que se ha de regar esté más bajo que el lecho inferior de la presa madre; cinco centímetros, cuando esté al mismo nivel; y al nivel del lecho de aguas de la presa, cuando la finca de riego esté más alta. Los propietarios regantes quedan obligados a establecer bocas de riego en el plazo de ocho meses ,a contar desde hoy, y no podrán colocar en cada finca más que las puramente necesarias, y al efecto los Síndicos o Jurados, de que después se hablará, con una comisión de tres regantes marcará los lugares donde habrán de emplazarse y anchura que se les ha de dar. Después de establecidas y emplazadas las bocas de riego necesarias , no podrán abrirse otras nuevas sin consentimiento de los Síndicos o Jurados y una comisión de tres propietarios o mayores regantes que tengan fincas más debajo de donde la boca de riego se intente poner.

4ª.- El puerto, que para sacar las aguas del río Esla con destino al riego de las Vegas de la Hoz de Arriba y de Abajo, se halla emplazado desde tiempo inmemorial poco más arriba del pozo o escolio de la Cueva firmando una línea divisoria de los términos de Burón y Liegos, está limitado a la derecha e izquierda del río por dos fincas de D. Manuel Allende Villares, hoy vecino de Bilbao, y por las mismas tiene derecho a servidumbres discontinuas para el arrastre de los materiales que el puerto precise. Los regantes se obligan a hacer en él, durante los meses de septiembre y octubre, las reparaciones que sean necesarias, y sólo podrán entrar con materiales en los meses restantes del año, en el caso de rotura fuerte en que por avenidas extraordinarias y casos fortuitos o improvistos quede cortado el riego, y siempre con el deber de causar el menor daño posible en las fincas del prado titulado de la cueva y Sotico de la Vega Nueva de Liegos, que son las gravadas con dichas servidumbres. El arreglo de los pasos de estas es obligatorio para los regantes que las utilicen por el sitio señalado o que pueda señalarse de acuerdo con el dueño o dueños de las fincas gravadas. El paso de peones para el arreglo del puerto y limpieza de la boca-presa podrá hacerse en todo tiempo sin causar ningún daño.

5ª.- Los propietarios y regantes de dichas Vegas se comprometen y obligan a hacer todos los años en los meses de septiembre y octubre una limpieza general de toda la presa y arreglar y recomponer el puerto y traspuesto en la forma que se acuerde en Junta general de regantes, bien por contrata, o bien por peonadas y huebras de carro que faciliten los mismos regantes. Estas Juntas generales las convocarán los Síndicos o Jurados en el primer domingo de septiembre de cada año, y en ellas se dará lectura de este Reglamento y se señalará el día o días en que se han de hacer las recomposiciones del puerto, limpia de la presa y el modo de hacer o pagar las obras, si estas se hacen por contrata.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y todos los regantes tendrán derecho a votar una sola vez si tienen menos de un carro de pradería; los que tengan de uno a cuatro carros podrán votar computándosele dos votos; de cuatro a ocho, tres votos, de ocho a doce, cuatro; de doce a dieciséis, cinco : de dieciséis a veinte, seis; de veinte en adelante, siete. Los ausentes podrán hacerse representar en estas Juntas por otra persona mediante una simple autorización por escrito y firmada de su puño y letra o por dos testigos si no supieran firmar.
Si en la primera junta general no estuvieren presentes o representados las dos terceras partes de los regantes, los Síndicos del gremio harán una segunda convocatoria para el segundo domingo de septiembre y entonces se tomarán los acuerdos por los que asistan cualquiera que sea el número, y serán obligados para los presentes y ausentes. Las convocatorias se harán por anuncios fijados con ocho días de anticipación en los sitios públicos de costumbre, y si fuese necesario lo pondrán en conocimiento del Alcalde o autoridad local.

6ª.-) Los regantes, para los efectos de este Reglamento, estarán siempre representados por dos Síndicos de riego o Jurados nombrados de entre ellos mismos en las Juntas generales de regantes de que se trata en la regla anterior, a propuesta de cuatro que elegirán los que deban cesar. El cargo será obligatorio para los nombrados que tengan en la Vega de Arriba uno o más carros de pradería y durará un año, pudiendo ser reelegidos hasta tres veces consecutivas. Uno de los Síndicos, por lo menos, ha de saber leer y escribir.

7ª.-) Es obligación de los Síndicos:

1º. Conservar dos copias de este Reglamento.
2º.- Convocar las Juntas generales por medio de edictos y verbalmente, con ocho días de anticipación, como se determina la regla 5ª Si no cumpliesen este deber, deberán hacerlo los de la Comisión permanente, de la que después se tratará.
3º. Proponer en dichas Juntas las personas que les han de sustituir, y leer en ellas este Reglamento y los acuerdos tomados en las mismas; llevar en todos los actos la representación de los regantes, quienes delegan en éllos las facultades necesarias para que los representen y sustituyan ante cualquier tribunal en caso necesario.
4º.- Dirigir y ordenar los trabajos para la limpia de la presa, reparación de sus malecones y arreglo, conservación y recomposición del puerto.
5º.- Vigilar, haciendo, con frecuencia y oportunidad, recorridos por los malecones y puerto para denunciar los abusos que se cometan contra lo que aquí está estipulado. 6º.- Cobrar las multas que se impongan a los infractores y demandarlos ante los tribunales competentes, si fuera necesario. 7º.- Custodiar y conservar estos fondos hasta que la Junta general se acuerde destinarlos a las recomposiciones de presa y puerto.8º.-) Renovar todos los años la lista de los propietarios para suprimir de la misma los que dejen de serlo y consignar los que entren de nuevo.

8ª.-) Para la limpia, custodia y recomposición de la presa de riego y malecones de la Vega de Abajo, habrá otros dos Síndicos nombrados en la misma forma que los anteriores, de entre los propietarios y regantes de la misma vega.
Sus deberes y obligaciones serán los mismos que para los de la Vega de Arriba en lo que se refiere a la presa y puerto de la de Abajo; más para que el cargo sea obligatorio, bastará que tenga medio carro de pradería.

9ª.-) En compensación del tiempo y trabajo que los Síndicos prestan en custodiar la presa y puerto, estarán exentos de las peonadas y huebras de carro que se inviertan en las reparaciones del puerto, malecones de la presa y limpia de la misma durante el tiempo que desempeñen el cargo; pero procurarán que se distribuyan los trabajos entre los demás regantes con la mayor equidad posible, en proporción a la superficie de las fincas de riego que cada uno tenga. Si dichos trabajos se hacen por contrata, sólo estarán exentos del pago de la cuota correspondiente a tres carros de pradería, pagándola por la que exceda.

10ª.-) Para el tome de aguas de la presa general por las bocas de riego podrán retenerse estas, colocando , únicamente, dicha presa, una solera de madera, el tablón correspondiente y un estacón a cada lado. La solera debe colocarse al nivel del suelo de la presa. Los regantes de las fincas inferiores podrán desviar los tablones de los embalses si necesitan aumentar la corriente para regar sus fincas, colocándolos en las inmediaciones de las bocas de riego. El incumplimiento de esta condición será castigado. Si se juntasen más de un regante, distribuirán el agua proporcionalmente a la extensión de las fincas. No obstante, si un regante estuviese arrastrando o desmesurando su finca, tendrá derecho preferente a todo el agua que necesite durante esta operación.

11ª.- ) En las épocas de estiaje o escasez de agua para riego, principalmente para los que prados se otoñen después de levantado el primer pelo, la distribución se hará por turno riguroso entre los regantes, principiando el riego por la boca más próxima al puerto y siguiendo en este orden hasta concluir con la bajera. Por cada carro de pradería, se le concederá el agua que pueda entrar por su boca de riego, durante dos horas consecutivas, y pasadas estas, la tomará el siguientes, y así continuará hasta dar la primera corrida de riego para principiar la segunda de la misma forma. Si el agua de la presa general fuese suficiente para dos o más bocas de riego, correrá el tueno para todos a la vez, y ningún regante regante podrá levantar el tablón de la finca que se esté regando, si por turno riguroso le corresponde. Si alguno de los regantes no utiliza el agua cuando por tueno le corresponda, no podrá reclamar el derecho otro turno.

12ª.-) El gremio de regantes de las Vegas de la Hoz de Arriba y de Abajo estarán representados constantemente para la defensa de sus intereses por una comisión permanente que e compondrá de cinco propietarios que más carros de pradería tengan en las mismas. Los ausentes podrán hacerse representar en ellas por sus administradores y colonos cuando lo crean necesario. Los acuerdos los tomarán por mayoría, y todos y cada uno tendrán las obligaciones siguientes: 1ª.- Conservar y custodiar el original de este Reglamento. 2ª.- Exigir a los Síndicos el cumplimiento de sus deberes y las multas especiales que por el mismo de le impongan.3ª.- Convocar las Juntas generales y dirigir los trabajos de limpia de la presa y recomposición del puerto; si los Síndicos no cumpliesen este deber , y prestar el apoyo moral y material que necesiten para hacer cumplir este Reglamento.4ª.- Proponer en las juntas generales cada tres años las modificaciones que convengan introducir en el mismo.

13ª.-) Sin perjuicio de la responsabilidad que la legislación general exige o pueda exigir a los agremiados que atenten al derecho de propiedad de riego, por destrucción de todo o parte del puerto, presa o malecones, los regantes , que aceptan como obligatorio este Reglamento, se comprometen a pagar por las infracciones del mismo las cantidades siguientes : 1.º Los Síndicos que dejasen de convocar las Juntas generales y hacer que se cumplan los acuerdos de las mismas para el arreglo del puerto, malecones y limpiezas de la presa, quince pesetas.2º.- Por no cumplir los demás deberes que les impone la regla 7ª, cinco pesetas. 3º.- Los regantes que dejen de prestar las peonadas que le correspondan para la limpieza de presa, arreglo de sus malecones y del puerto en los días que se les señale, tres pesetas, y si son huebras de carro, seis pesetas. Quedarán exentos de estas multas los que por enfermedad o por otra causa justa no pudieran, a juicio de los Sindicos, hacerlo en el día. En este caso harán en otro día los trabajos que les correspondan, en el sitio que se les señale los Síndicos o por quien haga sus veces. 4º.- Los que no establezca en el plazo de ocho meses las bocas de riego de sus fincas, según se ordena en la base tercera de este Reglamento, diez pesetas por cada una. En caso de tardar más de un año, pagarán quince pesetas, y los Síndicos se encargarán de hacer las obras por contrata.5º.- Los que después de establecidas las bocas de riego las deshicieran para reconstruirlas con el fin de darles más hueco del necesario, sin dar aviso a los Síndicos, cinco pesetas. 6º.- Los que saquen agua de la presa general por otro sitio que no sean las bocas de riego, o variasen el emplazamiento de éstas, sin dar conocimiento a los Síndicos, cinco pesetas. 7º.- Los que destruyan los malecones o empleen en los puertos de los embalses otros materiales que los que se determinan en la regla 10ª de este Reglamento o den al tablón una altura superior a la que tenga el malecón de la presa, tres pesetas. 8ª.- Los que corten el ruego en épocas de escasez a los que les toque por turno o estén de desmurando, dos pesetas. 9º.- Los que no asistan a las Juntas generales, después de avisados, una peseta. Los enfermos y ausentes estarán dispensados de asistir, pero unos y otros podrán estar representados por otra persona que al efecto autoricen.

Aceptadas las anteriores basas reglamentarias para el riego de las Vegas de la Hoz, de Arriba y Abajo, sitas en el término de Burón, los agremiados y regantes se obligarán a cumplir el todo y parte de lo que en las mismas se establece por el término de diez años, sin perjuicio de las modificaciones que puedan introducirse en las mismas cada tres años a tenor de lo que determina en las base 12ª del mismo. Si terminados los diez años , a contar desde el de la fecha, no se acuerda en Junta general y por mayoría de votos la nulidad de este Reglamento, se considera para su cumplimiento obliga por otros diez años para los que lo suscriben y para aquellos otros regantes que lo suscriben y para aquellos otros regantes que lo suscriban en lo sucesivo. También se acordó y aceptó por todos a escritura pública y someterlo a la aprobación de la autoridad si para darle fuerza obligatoria y legal fuera necesario.

14ª.-) Para el riego de la Vega de Abajo se acuerda en Junta general la continuación de la nueva presa que arranca donde termina la general, o sea, en el sitio titulado “ Las Pontiscas”. Esta presa de riego habrá de reunir las condiciones siguientes : 1ª Desde el punto de origen hasta el punto de entrada en las fincas de dicha Vega, seguirá por la orilla del camino que conduce desde el pueblo al valle de Valverga y tendrá una anchura de setenta centímetros en el fondo de la presa o lecho de aguas; desde la entrada de dichas fincas hasta la desembocadura en el prado de Antonino de la Riva, más abajo ya del puerto de la Riana, tendrá una anchura y condiciones que establece la base 2ª de este Reglamento. La custodia, limpia y conservación de esta presa estará a cargo de los Síndicos de la Vega de Abajo, pero éstos quedan obligados a dar cuenta a los de la Vega de Arriba, de las hacenderas invertidas en la limpia y conservación de la misma, con el objeto de anotarlas en el libro de hacenderas de la sociedad.

Es copia del originan, fechado a seis de octubre de mil ochocientos noventa y nueve, en la que se consignan los nombres de los propietarios actuales.

Burón a trece a Agosto de mil novecientos treinta y dos.

Avelino Gómez Mediavilla, Fidel Álvarez Allende, Tomás Alonso y Alonso, Balbina Gómez Mediavilla, Primitiva Álvarez Alonso, Eleuterio Inhiesto Fernández, Salvador Martínez Juárez, Eusebio Alonso Álvarez, Victoria de la Riva Allende, Benigno de la Riva Álvarez, Eusebio Martínez de la Riva, Agustín Allende Peláez, Elías Álvarez y Álvarez, Esteban Álvarez y Álvarez, Baltasar Allende Sánchez, Vicente Peláez, Manuel Pajín Alonso, Vicente Gómez Alonso, Mercedes Pajín Alonso, Bernabé Alonso Martínez, Antonio Sánchez y Sánchez, José Sánchez Alonso, Lucas Alonso Martínez, Santos Pajín de la Riva, Hermenegildo Sánchez García, Pedro Sánchez Pajín, Miguel Alonso Gómez, Juan Manuel Pajín García, Vicente Valbuena, Casimira Pellón Piñán, Marcelo Pajín Álvarez, Baltasar Sánchez Mediavilla, Prudencio Gómez Reyero, Petra Gómez Reyero, Luis Díez Allende, Lucas Allende Álvarez, Baldomero Puertollano Pajín, Eusebio Juárez Pajín, Ramón Alonso Allende, Modesto Allende Alonso, José Álvarez y Álvarez, Micaela Pajín Alonso, Santiago Pajín Juárez, Antonio de la Riva Álvarez, Gregorio de la Riva Gómez, Pedro Allende Juárez, Hermenegildo Allende Sánchez, Bonifacio Allende Alonso, Vicente Allende Puertollano, Simona Allende Sánchez, Miguel Allende Álvarez, Joaquín Allende Juárez, Esperanza Allende Alonso, Pedro de la Hoz Vega, Santos de la Riva Allende, Generosa Alonso Cimadevilla, Gumersindo Santos, Generosa Alonso Cimadevilla, Domingo Alonso Álvarez, Antonio Gómez Reyero, Francisco Alonso Álvarez, José de la Riva García, Cesáreo Allende de la Riva, Antonia Sánchez Alonso, Indalecio de la Riva, Antonia Sánchez Alonso, Indalecio Álvarez Alonso, José Álvarez Alonso, D. Tomás Allende Alonso, Presidente vecinal, Casiano Martínez Gómez, Enrique Allende Álvarez, Victoriano Pellón de la Riva, Pedro Álvarez Alonso, La Patronería, D. Agustín de la Riva Álvarez, D. Julián Sánchez Mediavilla, D. Antonio Allende García, Modesto Allende García, Honorio Enhiesto Fernández, Pascuaza PAjín Calvito, Antonio Pellón Piñán, Julián Pajín Calveto, Mamerto Allende Álvarez, Segunda Álvarez Álvarez, Águeda Allende Álvarez, Alipio Sánchez Alonso.

Marcelo y Mari Carmen. (Burón - Mayo 2005)

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